¿Qué debes saber?

El tratamiento dietético es una opción que las personas y las familias con EoE deben de considerar por las múltiples ventajas que presenta.

No hay que pasa por alto que es una terapia con un alto porcentaje de remisión en adulto y en niños, sin ningún efecto secundario. Esta terapia consigue eliminar los síntomas en unos diez días y la inflamación del esófago en unas 4-8 semanas.

El objetivo de este tratamiento es identificar el alimento/s responsable de la EoE, no es evitar todos los grupos de alimentos, sino sólo aquellos que provoque en el individuo EoE. Porque sin duda, eliminar alimentos de la dieta diaria afecta a la calidad de vida, en cuanto que dificulta las comidas fuera de casa, en restaurantes, colegios, etc., especialmente en los niños, en relación con actividades extraescolares o relaciones sociales mediante celebraciones como cumpleaños, fiestas, etc. Y por su puesto resta nutrientes que sin motivo alguno no es aconsejable bajar la ingesta diaria.

Otra gran ventaja es que no pierde eficacia en el tiempo, es decir, que aquellas personas que identifican el grupo de alimento que le provoca EoE y lo elimina de la dieta no vuelven a recaer a no ser que abandonen la dieta de exclusión. Se eliminan los síntomas y la inflamación permanentemente.

Si decides iniciar el tratamiento dietético, debe de estar siempre pautada por el especialista, es necesario realizar biopsias con la introducción de cada grupo de alimentos, para comprobar que el número de eosinófilos ha disminuido. Este punto es estrictamente necesario para valorar la eficacia del tratamiento. No hay otro marcador que permita saber si un tratamiento es efectivo. Las pruebas alérgicas de alimentos en sangre o en piel en la esofagitis eosinofílica no sirven para nada.

La mayoría de las personas responden al tratamiento dietético pero hay un porcentaje de personas que no responden, de forma que si optas por el este tratamiento, es fundamental que lo hagas lo mejor que puedas, es decir, sin saltarte las restricciones de ningún alimento excluido y sin comer comidas que no tengas certeza de que ingredientes lleva, para saber si en tu caso la dieta de exclusión es efectiva o no.


Etiquetado y seguridad alimentaria

Qué queremos

Actualmente, en nuestro ordenamiento la regulación recoge, a parte de la normativa de etiquetado, información sobre los distintos alimentos de tu dieta. El primer régimen normativo sobre etiquetado de productos lo tenemos a nivel europeo en el Reglamento de la Union Europea (UE 1169/2011). En este reglamento se nos indica que los establecimientos se encuentran obligados a informar a los clientes sobre la presencia de alérgenos.


¿Y si me pongo malo?

Cuando enfermamos con un catarro, unas anginas…tenemos que tener cuidado con los medicamentos que podemos tomar, porque muchos contienen alimentos. Por eso, tenemos que mirar siempre la composición de los medicamentos. Los alérgenos los encontramos tanto en la composición como en los excipientes que ayudan al principio activo de los medicamentos.

Los medicamentos no están regulados específicamente en la materia de alérgenos alimentarios recogida en el Reglamento Europeo de Información Alimentaria al consumidor (RIAC 1169/2011); ni tampoco en las normas de desarrollo de nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo que, siempre te recomendamos que sigas estos tips:

  1. No te automediques.
  2. Pregúntale a tu medico sobre la relación de tu alergia con el medicamento.
  3. Lee el prospecto.
  4. En caso de duda pregunta a tu médico o farmacéutico.
El medicamento en general

Acudimos al Real Decreto legislativo 1/2015 y en concreto en si a su artículo 15 donde se nos exponen las garantías de la información de los medicamentos.

La administración, con la información enviada por los titulares de la patente, debe crear la ficha técnica (resumen de las características del producto), el prospecto (proporcionará a los pacientes información suficiente sobre la denominación del principio activo, identificación del medicamento y su titular e instrucciones para su administración, empleo y conservación, así como sobre los efectos adversos, contradicciones…) y el etiquetado (recoge los datos del medicamento: la denominación del principio activo, el titular de la autorización, etc.), y enviarlo a la agencia española de medicamentos y productos sanitarios para que esta los autorice.

Los EDO

Los EDO son los excipientes de declaración obligatoria que se van actualizando según como avance la ciencia y de acuerdo con la UE.

Cuando leemos la normativa española y europea sacamos en conclusión que tanto el contenido del etiquetado como el del prospecto debe ser igual a la ficha técnica del medicamento e incluir información acerca de los excipientes para una correcta administración y uso del medicamento. Estos excipientes se actualizan con los avances de la tecnología y de la ciencia.

En la lista de EOD encontramos los siguientes:

  1. Azúcares: Glucosa, Fructosa, Galactosa, Lactosa (pero no las proteínas lácteas que pueda contener), Lactitol, Maltitol, Manitol, Sacarosa, Sorbitol, Xilitol.
  2. Sulfitos.
  3. Almidones de arroz, maíz y patata y sus derivados.
  4. Almidones de trigo, avena, cebada, centeno, triticale y sus derivados.

Existen excipientes de declaración obligatoria que no son de origen alimentario pero que están relacionados con la alergia alimentaria:

  1. Sulfitos
  2. Látex (se considera necesario incluir una advertencia sobre el envase).

Fichas de alérgenos


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Alternativas a los cereales


Yuca


Trigo sarraceno


Sorgo


Quinoa


Mijo


Batata


Fuentes alternativas de nutrientes


Dietas sin soja


Dietas sin pescado ni marisco


Dietas sin lácteos


Dietas sin huevo


Dietas sin gluten


Dietas sin frutos secos


Bebidas vegetales


Comparativa de bebidas vegetales